viernes, 19 de agosto de 2011

IMPUESTO UNICO A LA RENTA

1.-Este sistema impositivo grava a las personas, por los ingresos percibidos de sueldos, pensiones, intereses, rentas de capitales y en general cualquier renta que perciban mensual o esporádicamente las personas, excepto los dividendos y participaciones en empresas que se declaran en el párrafo siguiente. Este impuesto será determinado, retenido y pagado por la empresa pagadora de tales rentas mediante la siguiente tabla de cálculo.
TABLA MENSUAL IMPUESTO ÚNICO
US$ 0,00 a US$10.000,00 EXENTO
$10.000,01 a $20.000,00 x 0,10 - 1.000.00 = 1.000.00
$20.000,01 a $30.000,00 x 0,20 - 3.000.00 = 3.000.00
$30.000,01 a $60.000,00 x 0,30 - 5.000.00 = 13.000.00
$60.000,01 a y más ......... x 0,40 -13.000.00 =
2.-Las personas que sean profesionales o trabajo independiente; y personas que perciban rentas de otras personas; o personas que tengan más de un empleador simultáneamente, abonando el tributo retenido por las empresas; deberán hacer una declaración anual tributando con la tabla de este párrafo Para los dueños o accionistas de empresas, la declaración anual y determinación del impuesto será sobre la utilidad según balance, reteniendo y pagando la empresa el Impuesto Único con la siguiente tabla de cálculo anual.
TABLA ANUAL IMPUESTO ÚNICO
US $0,00 a US $120.000,00 EXENTO
$120.000,01 a 240.000,00 x 0,10 - 12.000.00 = 12.000.00
$240.000,01 a 360.000,00 x 0,20 - 36.000.00 = 36.000.00
$360.000,01 a 720.000,00 x 0,30 - 60.000.00 =156.000.00
$720.000,01 a y más.......... x 0,40 -156.000.00 =
3.- La base imponible de este tributo es lo que ganan las personas o empresas menos las deducciones más agregados según la ley. Se elimina, la doble tributación que se produce en el global complementario por la consolidación de dos o más rentas; y privilegios como la devolución de impuestos pagados por pérdidas del ejercicio o la deducción de ellas de futuras utilidades; también, se calcula un “gasto necesario” de 30% sin tope, para los sueldos, y honorarios sin gastos efectivos, pagando un 70% del impuesto según tabla, para dejar líquida la base afecta de segunda categoría; se reemplaza la reinversión por un Ahorro Personal Voluntario APV para todos de hasta 10% de la base imponible que se descuenta de ésta tributando con la tabla mensual de los sueldos, el retiro bancario con los reajustes e intereses. Esta reforma empareja la tributación entre empresas y personas, estimula la economía, el empleo, el ahorro y la inversión. http://twitter.com/cdiazj

2 comentarios:

  1. IMPUESTO ÚNICO A LA RENTA DE 0% A 40%, CON UNA EXENCIÓN DE US$ 120.000, A EMPRESAS Y PERSONAS.- ELIMINA LOS PRIVILEGIOS Y EN PARTE LA CONCENTRACION ECONÓMICA, ESPECIALMENTE EN ECONOMÍAS CON TASAS DE INTERÉS ABUSIVAS COMO LAS DEL RETAIL Y LA BANCA, QUE PRESTAN EL DINERO QUE OBTIENEN DE LOS FONDOS DE PENSIONES (AFP).
    La base imponible de este tributo es lo que ganan las personas menos las deducciones o agregados según la ley. Se elimina, la doble tributación que se produce en el global complementario por la consolidación de dos o más rentas; y privilegios como la devolución de impuestos pagados por pérdidas del ejercicio o la deducción de ellas de futuras utilidades
    Se calcula un “gasto necesario” de 30% sin tope, para los sueldos, y honorarios sin gastos efectivos, pagando un 70% del impuesto según tabla, para dejar líquida la base afecta de segunda categoría; se reemplaza la reinversión por un APV de hasta 10% de la base imponible que se descuenta de ésta y tributando con la tabla mensual de los sueldos, el retiro bancario con los reajustes e intereses.
    Una de las grandes ventajas de este esquema es que desincentiva fuertemente la evasión y la elusión, ya que no se privilegian a sectores o figuras legales, solucionándose en gran medida la sub declaración de utilidades de las empresas y otras maniobras jurídicas.
    El sistema de impuesto único es un esquema justo ya que las personas y las empresas son tratadas de la misma forma, sin privilegios, donde la simplicidad alienta la generación de riqueza, estimula la economía, el empleo y acaba con el sesgo negativo al ahorro y la inversión.
    Cuando se tienen varios impuestos a la renta y un impuesto final (global complementario), no resulta subir el impuesto a las empresas, dado que este se da de crédito en la declaración anual del impuesto personal, el efecto es nulo. Lo que procede es aplicar un impuesto único a las personas, sin consolidar rentas para evitar la doble tributación que sufren las personas, por efectos de gravar la suma de dos o más rentas.
    Las empresas que obtengan utilidades cuya tasa efectiva sea superior al 17% y hasta el 40% del impuesto final, pagan la mayor recaudación, con motivo de gravar la utilidad del ejercicio y no los retiros o distribuciones (elusión tributaria legal)
    Un impuesto parejo a un mismo nivel de rentas que grava a los dueños o accionistas de empresas y no a éstas; y también a los profesionales, empleados y pensionados con la misma tabla progresiva de 0% a 40% y tramo exento. Se eliminan las discriminaciones y la doble tributación que se produce al consolidar dos o más rentas en el Global Complementario, perjudicando a los emprendedores y clase media que se ubican del centro hacia abajo de la mencionada tabla impositiva.

    ResponderEliminar
  2. Más información:
    http://www.flickr.com/photos/11934266@N05/6043936055/in/photostream/lightbox/

    ResponderEliminar