La corrección monetaria del artículo 41º se debe eliminar, por no cumplir con el objetivo que se pretendía en el siglo veinte. No se puede eliminar los efectos de la inflación en la economía por aplicación de un método de correcciòn de cifras nominales para proteger patrimonio inicial y no tributar por la inflación. El tema es más complejo. Aunque fuera el capital no monetario inicial positivo y también el capital no monetario final,tampoco se logra. La razón es muy simple la utilidad de balance es producto de flujos monetarios dinámicos minuto a minuto, donde los ingresos superan a los gastos. Que sentido tiene tener un artílugio que distorciona cualquier comparación con las empresas y personas de otras economías, resulta un trabajo improductivo, tiempo que se podría destinar al descanso y la recreación y aumentaríamos el PIB en 3/4 de punto. Por último, las empresas globalizadas determinan sus resultados en moneda dura, y tampoco se protegen de la inflación externa, pero sus balances son comparables con los de otras economías del mundo.
Lo procedente son la corrección de edificios y maquinarías al 31 de diciembre, que deben ser optativos si se requieren, teniendo presente que su ajuste a una tasación que aumente su valor, anticipa la tributación, ya que se genera un cargo al activo no monetario con abono a resultados. Si la empresa estima que están sobre valorados, con la depreciación se ajustan. Con respecto al activo no monetario del inventario de mercaderías, igual tratamiento, pero el ajuste se hace de acuerdo al precio de la última factura solamente, o registro de importación. Estos procedimientos de corrección del activo no monetario debieran estar ubicados en el artículo 30°, que dice relación con el costo. Respecto los pasivos no monetarios con cláusulas de reajustabilidad según contrato o en moneda extranjera no tienen alternativa, su valor es el que indica el contrato, y se encuentran regulados en el artículo 31°, que se relacionan con el gasto necesario para producir la renta. En resumen, el artículo 41° sobra, no así el modelo de corrección del artículo 41° bis.
Como se puede apreciar, eliminar la corrección monetaria es una reforma más bien conceptual, pero ya que somos miembros de la OCDE conviene modernizar nuestra tributación interna.
No obstante, la renta líquida imponible en valores nominales se puede reajustar en la variacion del índice de precios al consumidor del año, sin necesidad de aplicar el artículo 41°. Respecto a las rentas de segunda categoría, sueldos y honorarios sin gastos efectivos, igual cosa, basta con reajustar la renta líquida anual para dejarla en moneda de 31 de diciembre, y NO corregir mes a mes los ingresos y gastos. Ahora bien, la mejor forma de protegerse con contra la inflación es hacer pagos provisionales obligatorios o voluntarios, ya que dichos depósitos mantienen su poder adquisitivos y se imputan a impuestos reales, por lo demás dichos pagos vienen desde el año 1971, que han sido de gran ayuda para el flagelo inflacionario tanto para el fisco como para los contribuyentes, y han permitido que el país tenga un ingreso de flujo de caja mensual para los gastos de los diferentes ministerios.
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