martes, 27 de abril de 2010

MINI REFORMA 1

• Como opción, en reemplazo del 17% que pagan las empresas, éstas podrían pagar una tasa progresiva anual de 0 a 40% como impuesto único y final.
• Para las empresas que opten por ésta modalidad podrían tener un descuento del 10%, por elegir base devengada, y no de retiros o distribuciones, o crear un "APV para las empresas", cuya finalidad sea formar un fondo de capital de riesgo para emprendedores o proyectos que a lo menos den empleo a un trabajador. El depósito para este objeto, se descontará de la base afecta, y tributará con la tabla mensual que se aplica a los sueldos, reteniendo y pagando la institución financiera el tributo, cuando el depósito sea devueltos con los reajustes e intereses.
• En consecuencia, el gravamen se convierte en un impuesto de retención y no afecta a la empresa al igual que el IVA.
Esta alternativa se puede materializar mediante la creación de un artículo 20º Bis que sea una opción al sistema actual sin eliminarlo.

1 comentario:

  1. IMPUESTO UNICO A LAS PERSONAS
    (Diseño general)

    1-Este sistema impositivo como su nombre lo indica grava exclusivamente a las personas, por los ingresos percibidos de sueldos, pensiones, intereses o rentas de capitales y en general cualquier renta que perciban mensual o esporádicamente las personas, excepto los dividendos y particiones en empresas que se declaran en el párrafo siguiente. Este impuesto será determinado, retenido y pagado por la empresa pagadora de tales rentas mediante la tabla mensual de cálculo del impuesto personal, que va de 0 a 40% con un tramo de exenciòn, por ejemplo, la del artículo 43º LIR de Chile.

    2.-Las personas que sean profesionales o trabajo independiente; y personas que perciban rentas de otras personas; o personas que tengan más de un empleador sinultáneamente, abonando el tributo retenido en este caso por las empresas; deberán hacer una declaración anual tributando con la tabla de este párrafo. Para los dueños o accionistas de empresas, la declaración anual y determinación del impuesto será sobre la utilidad según balance, reteniendo y pagando la empresa el Impuesto Único a las Personas con una tabla de cálculo anual,que puede ser la del artículo 52º LIR de Chile.

    3.- Este modelo de tributación no discrimina, y es un sistema libre de ventajas de grupos. Los sujetos de hecho del impuesto son las PERSONAS EXCLUSIVAMENTE, LA EMPRESA NO TRIBUTA, ésta solo retiene y paga el impuesto personal por cuenta de sus dueños o accionistas como sujeto de derecho por las utilidades retenidas del balance. La base imponible de este tributo es lo que ganan las personas, menos las deducciones y más los agregados que las legislaciones establezcan. El impuesto se calcula con una tabla progresiva que va de cero a cuarenta por ciento sobre una base imponible pareja, es decir, todos tributan sobre las ganancias obtenidas en contraposición de los sistemas en que el grupo de los dueños o accionistas de empresas lo hacen sobre las utilidades consumidas o distribuidas.

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