• Como opción, en reemplazo del 17% que pagan las empresas, éstas podrían pagar una tasa progresiva anual de 0 a 40% como impuesto único y final.
• Para las empresas que opten por ésta modalidad podrían tener un descuento del 10%, por elegir base devengada, y no de retiros o distribuciones, o crear un "APV para las empresas", cuya finalidad sea formar un fondo de capital de riesgo para emprendedores o proyectos que a lo menos den empleo a un trabajador. El depósito para este objeto, se descontará de la base afecta, y tributará con la tabla mensual que se aplica a los sueldos, reteniendo y pagando la institución financiera el tributo, cuando el depósito sea devueltos con los reajustes e intereses.
• En consecuencia, el gravamen se convierte en un impuesto de retención y no afecta a la empresa al igual que el IVA.
Esta alternativa se puede materializar mediante la creación de un artículo 20º Bis que sea una opción al sistema actual sin eliminarlo.
martes, 27 de abril de 2010
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IMPUESTO UNICO A LAS PERSONAS
ResponderEliminar(Diseño general)
1-Este sistema impositivo como su nombre lo indica grava exclusivamente a las personas, por los ingresos percibidos de sueldos, pensiones, intereses o rentas de capitales y en general cualquier renta que perciban mensual o esporádicamente las personas, excepto los dividendos y particiones en empresas que se declaran en el párrafo siguiente. Este impuesto será determinado, retenido y pagado por la empresa pagadora de tales rentas mediante la tabla mensual de cálculo del impuesto personal, que va de 0 a 40% con un tramo de exenciòn, por ejemplo, la del artículo 43º LIR de Chile.
2.-Las personas que sean profesionales o trabajo independiente; y personas que perciban rentas de otras personas; o personas que tengan más de un empleador sinultáneamente, abonando el tributo retenido en este caso por las empresas; deberán hacer una declaración anual tributando con la tabla de este párrafo. Para los dueños o accionistas de empresas, la declaración anual y determinación del impuesto será sobre la utilidad según balance, reteniendo y pagando la empresa el Impuesto Único a las Personas con una tabla de cálculo anual,que puede ser la del artículo 52º LIR de Chile.
3.- Este modelo de tributación no discrimina, y es un sistema libre de ventajas de grupos. Los sujetos de hecho del impuesto son las PERSONAS EXCLUSIVAMENTE, LA EMPRESA NO TRIBUTA, ésta solo retiene y paga el impuesto personal por cuenta de sus dueños o accionistas como sujeto de derecho por las utilidades retenidas del balance. La base imponible de este tributo es lo que ganan las personas, menos las deducciones y más los agregados que las legislaciones establezcan. El impuesto se calcula con una tabla progresiva que va de cero a cuarenta por ciento sobre una base imponible pareja, es decir, todos tributan sobre las ganancias obtenidas en contraposición de los sistemas en que el grupo de los dueños o accionistas de empresas lo hacen sobre las utilidades consumidas o distribuidas.