viernes, 30 de abril de 2010

MINI REFORMA 6

Las personas pagamos durante toda una vida los el impuesto a la renta que resultan sobre lo que ganamos periódicamente. Es decir, si no ganamos no pagamos impuesto. Ahora bien, si la empresa tiene pérdida en un año comercial tampoco paga, pero puede acumularla para descontarla de los ingresos futuros. Esto es lo que se llama "pérdidas de arrastre". Entonces un empresa durante su vida útil puede que no pague nada, no obstante tener años buenos. Lo grave de esta situación no es la recaudación fiscal, que por cierto también lo es, sino la tremenda discrimación con el resto los contribuyentes. En consecuencia, se debe derogar el inciso segundo del Nº 3 del Artículo 31º LIR.
Mi posición es que las empresas debieran pagar un impuesto único a la renta, de retención por cuenta de los dueños, sobre la utilidad del balance, no afectando el patrimonio ella, pero sí el de los dueños o accionista. Es decir, el impuesto a la renta se convierte en un impuesto de retención como el de los sueldos, y al igual que el IVA no afecta a la empresa. Esta mirada que parece pro empresa, y lo es, es neutra, es buena para todos a pesar de los prejuicios.

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