La doble tributación en el Impuesto Global Complementario se elimina, gravando separadamente cada categoría de renta.
El Impuesto global complementario.(consolida rentas)
RENTA BRUTA GLOBAL SUMA O CONSOLIDA INGRESOS: +20-1 BIENES RAÍCES +20-2 CAPITALES MOBILIARIOS +20-3 COMERCIO,INDUSTRIA +20-4.CORRETAJE +20-5 OTROS +42-1 SUELDOS +42-2 HONORARIOS.
EJEMPLO:
42-1 PENSIÓN 10.000.000 + 42-2 HONARIOS 6.000.000 IMPUESTO $ 637.876
(-) Retención Sueldo 201.410 y Retención Honorarios 857.143, devolución $ 441.270.
Por la consolidación de dos rentas o más, con la ley vigente, para este caso, la consolidación le quita 1/2 mes de jubilación en impuesto, pensión que ya tributó mensualmente. Esto me parece expropiatorio e inconstitucional. Los impuestos son inevitables, pero deben ser parejos y no discriminatorios.
El Impuesto único a las personas. (no consolida rentas)
42-2 HONORARIOS 6.000.000 EXENTO Año Tributario 2010, y una devolución de $857.143. La pensión pago mensualmente el impuesto.
Lo anterior, es un impuesto único a las personas o final, que no castiga al trabajo ni al emprendimiento por tener más de una actividad.
CADA RENTA SE GRAVA CON LA TABLA DE 0 a 40%. Entonces, el global de impuestos es la suma de ellos, y NO el global de rentas, la base afecta. Esta modificación se puede materializar cambiando el artículo 54º de LIR, y aprovechar de eliminar las rentas exentas del global complementario que agreden el principio de la doble tributación.
martes, 27 de abril de 2010
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