miércoles, 17 de marzo de 2010

COMO FINANCIAR LA RECONSTRUCCION


Se debe gravar con un impuesto único a la renta, la utilidad del balance de la empresa con una tasa de impuesto que va de 0% a 40%, con un tramo exento de 13,5 UTA; -tabla global complementario-. En consecuencia, los accionistas o dueños no tributan por los dividendos y retiros por cuanto el impuesto lo paga la empresa por cuenta de las mencionadas personas.

Se empareja la tributación con la de las personas, eliminando las discriminaciones que existen entre pequenos y grandes contribuyentes. Sin embargo, quedan algunos lunares, tales como, las pérdidas de arrastre, y las devoluciones de impuestos pagados, por pérdidas; ventajas que no tienen todos los contribuyentes. Se elimina la elusión tributaria legal, al gravar la utilidad acumulada en contraposición con el sistema actual que afecta la utilidad consumida o retirada.

1 comentario:

  1. COMO FINANCIAR EN PARTE LA RECONSTRUCCION.
    mar,23 marzo, 2010 07:58
    De: CLAUDIO DIAZ
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    Para: luis lopez ; cloyola@csav.com; lortegao@csav.com; jjcastro.26@gmail.com; Hector Rodriguez ; cdjone2003@yahoo.es; cperfetti@csav.com; Gonzalo Diaz Pearcy ; Felipe diaz ... más
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    Para aumentar la recaudación sin aumentar las tasas impositivas, se debe gravar la utilidad de balance de las empresas con un impuesto único a la renta que va de 0% a 40%, y una exención de 13,5 UTA (tabla global complementario). En consecuencia, los accionistas o dueños no tributan por las distribución de dividendos o retiros, dado que el impuesto personal lo paga la empresa por cuenta de éstos, no disminuyendo el patrimonio de ella.

    Se empareja la tributación de las empresas con la de las personas, eliminando las discriminaciones que existen entre pequeños y grandes contribuyentes. Sin embargo, quedan algunos lunares, tales como, las pérdidas de arrastre, y las devoluciones de impuestos pagados, por pérdidas; ventajas que no tienen todos los contribuyentes. Se elimina la elusión tributaria legal, al gravar la utilidad anual en contraposición con el sistema actual que afecta la utilidad consumida, retirada o distribuida. Esta modificación significa un aumento de la recaudación del 100% en las 200 empresas más grande en el ranking de utilidades, quedando gravadas como promedio con el tramo del 30% al 40% de la tabla progresiva, dado que las empresas pagan un impuesto crédito de 17% en la actualidad.

    http://claudiocdj.blogspot.com/
    http://www.youtube.com/watch?v=bAJ6VSzyT64



    SALUDOS,
    CLAUDIO DIAZ

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