1.-Para aumentar la recaudación sin aumentar las tasas impositivas, se debe gravar la utilidad de balance de las empresas con un impuesto único a la renta que va de 0% a 40%, y una exención de 13,5 UTA (tabla global complementario). En consecuencia, los accionistas o dueños no tributan por la distribución de dividendos o retiros, dado que el impuesto personal lo paga la empresa por cuenta de éstos, no disminuyendo el patrimonio de ella.
2.-Se elimina la elusión tributaria legal, al gravar la utilidad anual en contraposición con el sistema actual que afecta la utilidad consumida, retirada o distribuida. Esta modificación significa un aumento de la recaudación del 100% en las 200 empresas más grande en el ranking de utilidades, quedando gravadas como promedio con el tramo del 30% al 40% de la tabla progresiva, dado que las empresas pagan un impuesto crédito de 17% en la actualidad.
3.-Se empareja la tributación de las empresas con la de las personas, eliminando las discriminaciones que existen entre pequeños y grandes contribuyentes.
4.-LOS RETIROS O DISTRIBUCIONES que se imputen al FUT siguen tributando, hasta su total extinción, con la tabla que va de 0% a 40% con la exención de 13,5 UTA, y con crédito de primera categoría pagado.
5._Las PERSONAS, deben también tributar con un Impuesto Único Mensual que no consolide rentas, por los ingresos percibidos de sueldos, pensiones, intereses o rentas de capital, y en general cualquier renta que perciban mensual o esporádicamente las personas, excepto los dividendos y participaciones en empresas que tributan en ésta. Este impuesto será determinado, retenido y pagado mensualmente por la empresa pagadora, con una tabla progresiva mensual de 0% a 40% y exención de 13,5 UTM.
6.-Las personas que sean profesionales o trabajo independiente; y personas que perciban rentas de otras personas; o personas con más de un empleador, abonando en este caso el tributo retenido por las empresas; deben hacer una declaración anual tributando con la tabla anual que va de 0% a 40% y exención de 13,5 UTA.
7.-Las EMPRESAS declaran y pagan ANUALMENTE el impuesto único sobre las utilidades del balance, y también, declararan y pagan MENSUALMENTE las retenciones sobre los sueldos, honorarios, intereses, rentas del capital que paguen, aplicando la tabla mensual que va de 0% a 40% y una exención de 13,5 UTM.
8.-Las PERSONAS que sean profesionales o trabajen independiente; y personas que perciban rentas de otras personas; o personas con más de un empleador, abonando en este caso el tributo retenido por las empresas; DEBERAN HACER UNA DECLARACION ANUAL, tributando con la tabla que va de 0% a 40% y exención de 13,5 UTA.
9.-Las empresas que obtengan utilidades cuya tasa efectiva sea mayor al 17% y hasta el 40% del impuesto final, financian la mayor recaudación, con motivo de gravar la utilidad del ejercicio y no los retiros o distribuciones(elusión tributaria legal).
10.-Un impuesto parejo a un mismo nivel de rentas que grava a los dueños o accionistas de empresas y no a éstas; y también a los profesionales, empleados y pensionados con la misma tabla progresiva de 0% a 40% y tramo exento. Se eliminan las discriminaciones y la doble tributación que se produce al consolidar dos o más rentas en el Global Complementario, perjudicando a los emprendedores y clase media que se ubican del centro hacia abajo de la mencionada tabla impositiva.
11.-Un impuesto único a la renta como el que se plantea, elimina la doble tributación que produce la consolidadación de rentas en el global complementario y también la elusión tributaria legal; y permitiría una tributación pareja a las personas, quedando las empresas como retenedores y declarantes del impuesto que corresponde a los dueños o accionistas sobre las utilidades de balance, en consecuencia, la empresa no tributa al igual como ocurre con el IVA.
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