domingo, 20 de abril de 2014
REFORMA TRIBUTARIA ES LA MADRE DE TODAS LAS REFORMAS.-
PARA FINANCIAR EL GASTO PÚBLICO DEBE EXISTIR IGUAL TRATAMIENTO A LAS EMPRESAS Y A LAS PERSONAS, POR EJEMPLO, EL IVA LO PAGARÍAN LAS EMPRESAS Y LAS PERSONAS, BAJANDO LA TASA DE 19% a 10%; EL IMPUESTO A LA RENTA SERÍA UN IMPUESTO ÚNICO HASTA 40% SOBRE UTILIDAD O RENTA Y LAS PRIMERAS 135 UTA LIBRES DE IMPUESTO (120.000 USD).
REDISTRIBUCIÓN DE TRIBUTOS, POR EJEMPLO: 1.- UN SOLO IMPUESTO A LA RENTA DE HASTA 40% SOBRE UTILIDADES DE BALANCE O RENTAS MAYORES QUE USD 120.000 ANUALES. 2.- LAS EMPRESAS NO DESCONTARÍAN EL IVA NI EL IMPUESTO A LOS COMBUSTIBLES, serían GASTOS y no créditos. LOS CONSUMIDORES EN BOMBAS DE BENCINA NO PAGARÍAN EL IMPUESTO A LOS COMBUSTIBLES, como producto de la redistribución impositiva.
Para vivir en un Estado Civilizado TODOS debemos pagar impuestos los más bajos posible, parejos, con una cuota de exención para que el emprendimiento sea posible, cree riqueza, ahorro y empleo.
domingo, 21 de abril de 2013
REFORMAS ESTRUCTURALES Y FINANCIAMIENTO PARA EVITAR LOS " ABUSOS"
1.- NUEVA CONSTITUCIÓN.-
NO HAY EN EL UNIVERSO DOS PERSONAS IGUALES. ENTONCES LA IGUALDAD EXISTE PORQUE SOMOS DE LA MISMA ESPECIE, EN TODO LO DEMÁS FELIZMENTE SOMOS DESIGUALES. DISTINTO ES IGUALAR LA CANCHA EN LA CONSTITUCIÓN PARA "EVITAR LOS ABUSOS". IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ES OTRA FALACIA.
POR EJEMPLO, SE LOGRA IGUALDAD EVITANDO LA CONCENTRACIÓN DEL PODER, LA CONCENTRACIÓN ECONÓMICA Y LA CONCENTRACIÓN RELIGIOSA. ADEMÁS: EL PRESIDENTE DEBIERA TENER EL SUELDO MÁS ALTO Y EL MÁS BAJO SERÍA UN 5% DE AQUÉL PARA EL SECTOR PUBLICO Y PRIVADO; LAS LEYES Y LAS MODIFICACIONES A LA CARTA MAGNA SE APROBARÍAN POR SIMPLE MAYORÍA; PARA FINANCIAR EL GASTO PÚBLICO DEBE EXISTIR IGUAL TRATAMIENTO A LAS EMPRESAS Y A LAS PERSONAS, POR EJEMPLO, EL IVA LO PAGARÍAN LAS EMPRESAS Y LAS PERSONAS, LA RENTA SERÍA UN IMPUESTO ÚNICO HASTA 40% SOBRE UTILIDAD O RENTA Y LAS PRIMERAS 135 UTA EXENTAS; LA TASA DE INTERÉS DE CERO HASTA 12% ANUAL, Y EL MÉTODO DE COMPUTO SOBRE SALDOS, TOMANDO LA VIDA ÚTIL DEL PRÉSTAMO. LA NUEVA CONSTITUCIÓN CABE EN UNA HOJA, DONDE SE GARANTICE EL "CAMINO DE LA FELICIDAD Y LA LIBERTAD SIN ABUSOS". LOS 10 MANDAMIENTOS IRÍAN EN LEYES Y REGLAMENTOS DE MENOR JERARQUÍA.
2.- REDISTRIBUCIÓN DE IMPUESTOS PARA EL FINANCIAMIENTO DEL GASTO PÚBLICO, (Educación, Defensa, etc.), SIN SUBIR IMPUESTOS:
REDISTRIBUCIÓN DE TRIBUTOS DESDE LAS PERSONAS HACIA A LAS EMPRESAS, POR EJEMPLO: 1.- UN SOLO IMPUESTO A LA RENTA DE HASTA 40% SOBRE RENTAS O UTILIDADES DE BALANCE, MAYORES QUE USD 120.000 ANUALES. 2.- LAS EMPRESAS NO DESCONTARÍAN EL IVA NI EL IMPUESTO A LOS COMBUSTIBLES, serían costos y no créditos. LOS CONSUMIDORES EN BOMBAS DE BENCINA NO PAGARÍAN EL IMPUESTO A LOS COMBUSTIBLES, como producto de la redistribución impositiva.
Para vivir en un Estado Civilizado TODOS debemos pagar impuestos,los más bajos posible, parejos, con una cuota de exención para que el emprendimiento sea posible, cree riqueza, ahorro y empleo.
CORDIALMENTE,
@cdiazj
sábado, 20 de agosto de 2011
UNIQUE INCOME TAX
UNIQUE INCOME TAX
1.-This tax system is imposed on people by income earned from wages, pensions, interest, rents and capital in general, any income they receive sporadic monthly or persons, except dividends and shares in companies that are declared in the following paragraph. This tax will be determined, withheld and paid by the payer of such income by the following calculation table.
MONTHLY TAX TABLE ONE
U.S. $ 0.00 to U.S. $ 10,000.00 FREE
$ 10,000.01 to $ 20,000.00 x 0.10 - 1,000.00 = 1,000.00
$ 20,000.01 to $ 30,000.00 x 0.20 - 3,000.00 = 3,000.00
$ 30,000.01 to $ 60,000.00 x 0.30 - 5,000.00 =13,000.00
$ 60,000.01 to .....................x 0.40 -13.000.00 =
2.-Persons who are professionals or self-employment, and persons receiving income from other people, or people who have more than one employer simultaneously paying tribute retained by enterprises, must make an annual tribute in the table in this paragraph. To the owners or shareholders of companies, the annual declaration and determination of the utility tax is the balance sheet, retaining and paying the company the Single Tax to the following schedule of annual calculation.
ANNUAL TAX TABLE ONE
U.S. $ 0.00 to U.S. $ 120,000.00 EXEMPT
$ 120,000.01 to 240,000.00 x 0.10 - 12,000.00 = 12,000.00
$ 240,000.01 to 360,000.00 x 0.20 - 36,000.00 = 36,000.00
$ 360,000.01 to 720,000.00 x 0.30 - 60,000.00 = 156,000.00
$ 720,000.01 to ..................... x 0.40 -156.000.00 =
3 .- The tax base of this tax is earned by individuals or companies more aggregate minus deductions required by law. It eliminates the double taxation that occurs in the global complementary to the consolidation of two or more incomes, and privileges such as tax refund for loss or deduction of the financial year of them in future earnings, and also calculates a "cost necessary "uncapped 30% for salaries, fees and actual expenses without paying a 70% tax per table, to leave the base liquid affects second category, is replaced by a reinvestment APV Voluntary Personal Savings for everyone up to 10% of the taxable amount is deducted from taxed to the table this monthly wages, bank withdrawal with adjustments and interest. This reform eliminates tax asymmetries between corporations and individuals, stimulates the economy, employment, savings and investment. http://twitter.com/cdiazj
1.-This tax system is imposed on people by income earned from wages, pensions, interest, rents and capital in general, any income they receive sporadic monthly or persons, except dividends and shares in companies that are declared in the following paragraph. This tax will be determined, withheld and paid by the payer of such income by the following calculation table.
MONTHLY TAX TABLE ONE
U.S. $ 0.00 to U.S. $ 10,000.00 FREE
$ 10,000.01 to $ 20,000.00 x 0.10 - 1,000.00 = 1,000.00
$ 20,000.01 to $ 30,000.00 x 0.20 - 3,000.00 = 3,000.00
$ 30,000.01 to $ 60,000.00 x 0.30 - 5,000.00 =13,000.00
$ 60,000.01 to .....................x 0.40 -13.000.00 =
2.-Persons who are professionals or self-employment, and persons receiving income from other people, or people who have more than one employer simultaneously paying tribute retained by enterprises, must make an annual tribute in the table in this paragraph. To the owners or shareholders of companies, the annual declaration and determination of the utility tax is the balance sheet, retaining and paying the company the Single Tax to the following schedule of annual calculation.
ANNUAL TAX TABLE ONE
U.S. $ 0.00 to U.S. $ 120,000.00 EXEMPT
$ 120,000.01 to 240,000.00 x 0.10 - 12,000.00 = 12,000.00
$ 240,000.01 to 360,000.00 x 0.20 - 36,000.00 = 36,000.00
$ 360,000.01 to 720,000.00 x 0.30 - 60,000.00 = 156,000.00
$ 720,000.01 to ..................... x 0.40 -156.000.00 =
3 .- The tax base of this tax is earned by individuals or companies more aggregate minus deductions required by law. It eliminates the double taxation that occurs in the global complementary to the consolidation of two or more incomes, and privileges such as tax refund for loss or deduction of the financial year of them in future earnings, and also calculates a "cost necessary "uncapped 30% for salaries, fees and actual expenses without paying a 70% tax per table, to leave the base liquid affects second category, is replaced by a reinvestment APV Voluntary Personal Savings for everyone up to 10% of the taxable amount is deducted from taxed to the table this monthly wages, bank withdrawal with adjustments and interest. This reform eliminates tax asymmetries between corporations and individuals, stimulates the economy, employment, savings and investment. http://twitter.com/cdiazj
viernes, 19 de agosto de 2011
IMPUESTO UNICO A LA RENTA
1.-Este sistema impositivo grava a las personas, por los ingresos percibidos de sueldos, pensiones, intereses, rentas de capitales y en general cualquier renta que perciban mensual o esporádicamente las personas, excepto los dividendos y participaciones en empresas que se declaran en el párrafo siguiente. Este impuesto será determinado, retenido y pagado por la empresa pagadora de tales rentas mediante la siguiente tabla de cálculo.
TABLA MENSUAL IMPUESTO ÚNICO
US$ 0,00 a US$10.000,00 EXENTO
$10.000,01 a $20.000,00 x 0,10 - 1.000.00 = 1.000.00
$20.000,01 a $30.000,00 x 0,20 - 3.000.00 = 3.000.00
$30.000,01 a $60.000,00 x 0,30 - 5.000.00 = 13.000.00
$60.000,01 a y más ......... x 0,40 -13.000.00 =
2.-Las personas que sean profesionales o trabajo independiente; y personas que perciban rentas de otras personas; o personas que tengan más de un empleador simultáneamente, abonando el tributo retenido por las empresas; deberán hacer una declaración anual tributando con la tabla de este párrafo Para los dueños o accionistas de empresas, la declaración anual y determinación del impuesto será sobre la utilidad según balance, reteniendo y pagando la empresa el Impuesto Único con la siguiente tabla de cálculo anual.
TABLA ANUAL IMPUESTO ÚNICO
US $0,00 a US $120.000,00 EXENTO
$120.000,01 a 240.000,00 x 0,10 - 12.000.00 = 12.000.00
$240.000,01 a 360.000,00 x 0,20 - 36.000.00 = 36.000.00
$360.000,01 a 720.000,00 x 0,30 - 60.000.00 =156.000.00
$720.000,01 a y más.......... x 0,40 -156.000.00 =
3.- La base imponible de este tributo es lo que ganan las personas o empresas menos las deducciones más agregados según la ley. Se elimina, la doble tributación que se produce en el global complementario por la consolidación de dos o más rentas; y privilegios como la devolución de impuestos pagados por pérdidas del ejercicio o la deducción de ellas de futuras utilidades; también, se calcula un “gasto necesario” de 30% sin tope, para los sueldos, y honorarios sin gastos efectivos, pagando un 70% del impuesto según tabla, para dejar líquida la base afecta de segunda categoría; se reemplaza la reinversión por un Ahorro Personal Voluntario APV para todos de hasta 10% de la base imponible que se descuenta de ésta tributando con la tabla mensual de los sueldos, el retiro bancario con los reajustes e intereses. Esta reforma empareja la tributación entre empresas y personas, estimula la economía, el empleo, el ahorro y la inversión. http://twitter.com/cdiazj
TABLA MENSUAL IMPUESTO ÚNICO
US$ 0,00 a US$10.000,00 EXENTO
$10.000,01 a $20.000,00 x 0,10 - 1.000.00 = 1.000.00
$20.000,01 a $30.000,00 x 0,20 - 3.000.00 = 3.000.00
$30.000,01 a $60.000,00 x 0,30 - 5.000.00 = 13.000.00
$60.000,01 a y más ......... x 0,40 -13.000.00 =
2.-Las personas que sean profesionales o trabajo independiente; y personas que perciban rentas de otras personas; o personas que tengan más de un empleador simultáneamente, abonando el tributo retenido por las empresas; deberán hacer una declaración anual tributando con la tabla de este párrafo Para los dueños o accionistas de empresas, la declaración anual y determinación del impuesto será sobre la utilidad según balance, reteniendo y pagando la empresa el Impuesto Único con la siguiente tabla de cálculo anual.
TABLA ANUAL IMPUESTO ÚNICO
US $0,00 a US $120.000,00 EXENTO
$120.000,01 a 240.000,00 x 0,10 - 12.000.00 = 12.000.00
$240.000,01 a 360.000,00 x 0,20 - 36.000.00 = 36.000.00
$360.000,01 a 720.000,00 x 0,30 - 60.000.00 =156.000.00
$720.000,01 a y más.......... x 0,40 -156.000.00 =
3.- La base imponible de este tributo es lo que ganan las personas o empresas menos las deducciones más agregados según la ley. Se elimina, la doble tributación que se produce en el global complementario por la consolidación de dos o más rentas; y privilegios como la devolución de impuestos pagados por pérdidas del ejercicio o la deducción de ellas de futuras utilidades; también, se calcula un “gasto necesario” de 30% sin tope, para los sueldos, y honorarios sin gastos efectivos, pagando un 70% del impuesto según tabla, para dejar líquida la base afecta de segunda categoría; se reemplaza la reinversión por un Ahorro Personal Voluntario APV para todos de hasta 10% de la base imponible que se descuenta de ésta tributando con la tabla mensual de los sueldos, el retiro bancario con los reajustes e intereses. Esta reforma empareja la tributación entre empresas y personas, estimula la economía, el empleo, el ahorro y la inversión. http://twitter.com/cdiazj
sábado, 1 de mayo de 2010
Mini Reforma 7. Corrección Monetaria, un esfuerzo improductivo.
La corrección monetaria del artículo 41º se debe eliminar, por no cumplir con el objetivo que se pretendía en el siglo veinte. No se puede eliminar los efectos de la inflación en la economía por aplicación de un método de correcciòn de cifras nominales para proteger patrimonio inicial y no tributar por la inflación. El tema es más complejo. Aunque fuera el capital no monetario inicial positivo y también el capital no monetario final,tampoco se logra. La razón es muy simple la utilidad de balance es producto de flujos monetarios dinámicos minuto a minuto, donde los ingresos superan a los gastos. Que sentido tiene tener un artílugio que distorciona cualquier comparación con las empresas y personas de otras economías, resulta un trabajo improductivo, tiempo que se podría destinar al descanso y la recreación y aumentaríamos el PIB en 3/4 de punto. Por último, las empresas globalizadas determinan sus resultados en moneda dura, y tampoco se protegen de la inflación externa, pero sus balances son comparables con los de otras economías del mundo.
Lo procedente son la corrección de edificios y maquinarías al 31 de diciembre, que deben ser optativos si se requieren, teniendo presente que su ajuste a una tasación que aumente su valor, anticipa la tributación, ya que se genera un cargo al activo no monetario con abono a resultados. Si la empresa estima que están sobre valorados, con la depreciación se ajustan. Con respecto al activo no monetario del inventario de mercaderías, igual tratamiento, pero el ajuste se hace de acuerdo al precio de la última factura solamente, o registro de importación. Estos procedimientos de corrección del activo no monetario debieran estar ubicados en el artículo 30°, que dice relación con el costo. Respecto los pasivos no monetarios con cláusulas de reajustabilidad según contrato o en moneda extranjera no tienen alternativa, su valor es el que indica el contrato, y se encuentran regulados en el artículo 31°, que se relacionan con el gasto necesario para producir la renta. En resumen, el artículo 41° sobra, no así el modelo de corrección del artículo 41° bis.
Como se puede apreciar, eliminar la corrección monetaria es una reforma más bien conceptual, pero ya que somos miembros de la OCDE conviene modernizar nuestra tributación interna.
No obstante, la renta líquida imponible en valores nominales se puede reajustar en la variacion del índice de precios al consumidor del año, sin necesidad de aplicar el artículo 41°. Respecto a las rentas de segunda categoría, sueldos y honorarios sin gastos efectivos, igual cosa, basta con reajustar la renta líquida anual para dejarla en moneda de 31 de diciembre, y NO corregir mes a mes los ingresos y gastos. Ahora bien, la mejor forma de protegerse con contra la inflación es hacer pagos provisionales obligatorios o voluntarios, ya que dichos depósitos mantienen su poder adquisitivos y se imputan a impuestos reales, por lo demás dichos pagos vienen desde el año 1971, que han sido de gran ayuda para el flagelo inflacionario tanto para el fisco como para los contribuyentes, y han permitido que el país tenga un ingreso de flujo de caja mensual para los gastos de los diferentes ministerios.
Lo procedente son la corrección de edificios y maquinarías al 31 de diciembre, que deben ser optativos si se requieren, teniendo presente que su ajuste a una tasación que aumente su valor, anticipa la tributación, ya que se genera un cargo al activo no monetario con abono a resultados. Si la empresa estima que están sobre valorados, con la depreciación se ajustan. Con respecto al activo no monetario del inventario de mercaderías, igual tratamiento, pero el ajuste se hace de acuerdo al precio de la última factura solamente, o registro de importación. Estos procedimientos de corrección del activo no monetario debieran estar ubicados en el artículo 30°, que dice relación con el costo. Respecto los pasivos no monetarios con cláusulas de reajustabilidad según contrato o en moneda extranjera no tienen alternativa, su valor es el que indica el contrato, y se encuentran regulados en el artículo 31°, que se relacionan con el gasto necesario para producir la renta. En resumen, el artículo 41° sobra, no así el modelo de corrección del artículo 41° bis.
Como se puede apreciar, eliminar la corrección monetaria es una reforma más bien conceptual, pero ya que somos miembros de la OCDE conviene modernizar nuestra tributación interna.
No obstante, la renta líquida imponible en valores nominales se puede reajustar en la variacion del índice de precios al consumidor del año, sin necesidad de aplicar el artículo 41°. Respecto a las rentas de segunda categoría, sueldos y honorarios sin gastos efectivos, igual cosa, basta con reajustar la renta líquida anual para dejarla en moneda de 31 de diciembre, y NO corregir mes a mes los ingresos y gastos. Ahora bien, la mejor forma de protegerse con contra la inflación es hacer pagos provisionales obligatorios o voluntarios, ya que dichos depósitos mantienen su poder adquisitivos y se imputan a impuestos reales, por lo demás dichos pagos vienen desde el año 1971, que han sido de gran ayuda para el flagelo inflacionario tanto para el fisco como para los contribuyentes, y han permitido que el país tenga un ingreso de flujo de caja mensual para los gastos de los diferentes ministerios.
viernes, 30 de abril de 2010
MINI REFORMA 6
Las personas pagamos durante toda una vida los el impuesto a la renta que resultan sobre lo que ganamos periódicamente. Es decir, si no ganamos no pagamos impuesto. Ahora bien, si la empresa tiene pérdida en un año comercial tampoco paga, pero puede acumularla para descontarla de los ingresos futuros. Esto es lo que se llama "pérdidas de arrastre". Entonces un empresa durante su vida útil puede que no pague nada, no obstante tener años buenos. Lo grave de esta situación no es la recaudación fiscal, que por cierto también lo es, sino la tremenda discrimación con el resto los contribuyentes. En consecuencia, se debe derogar el inciso segundo del Nº 3 del Artículo 31º LIR.
Mi posición es que las empresas debieran pagar un impuesto único a la renta, de retención por cuenta de los dueños, sobre la utilidad del balance, no afectando el patrimonio ella, pero sí el de los dueños o accionista. Es decir, el impuesto a la renta se convierte en un impuesto de retención como el de los sueldos, y al igual que el IVA no afecta a la empresa. Esta mirada que parece pro empresa, y lo es, es neutra, es buena para todos a pesar de los prejuicios.
Mi posición es que las empresas debieran pagar un impuesto único a la renta, de retención por cuenta de los dueños, sobre la utilidad del balance, no afectando el patrimonio ella, pero sí el de los dueños o accionista. Es decir, el impuesto a la renta se convierte en un impuesto de retención como el de los sueldos, y al igual que el IVA no afecta a la empresa. Esta mirada que parece pro empresa, y lo es, es neutra, es buena para todos a pesar de los prejuicios.
jueves, 29 de abril de 2010
MINI REFORMA 5
Con el objeto de evitar la ventaja o discriminación que se produce, se debe eliminar la devolución de impuesto de primera categoría pagado, por pérdidas, que se estable en el artículo 31º, Nº3, última parte del segundo inciso. En general, las ventajas o tratamientos especiales se deben eliminar o dar a todos los contribuyentes, como devolverle el impuesto pagado sobre los sueldos de los ùltimos 3 años de una persona que queda cesante, por perder el ingreso y entrar en pérdida.
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